Código
Artículo 107 — Código Procesal Contencioso-Administrativo
- Número
- 8508
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10702, La Gaceta N.º 98 del 30 may 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO VII
JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Artículo 107
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- Después de juramentar e interrogar al perito, al testigo o al testigo-perito, sobre su identidad personal y las circunstancias generales para valorar su informe o declaración, quien presida le concederá la palabra, para que indique cuánto sabe acerca del hecho sobre el que versa la prueba.
- Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lo propuso y continuarán las otras partes, en el orden que el Tribunal considere conveniente. Luego podrán interrogar los miembros del Tribunal.
- Quien presida moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes; procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sin ofender la dignidad de las personas. Las partes podrán impugnar las resoluciones de quien presida, cuando limiten el interrogatorio, o podrán objetar las preguntas que se formulen, en cuyo caso el Tribunal podrá ordenar el retiro temporal del declarante. El Tribunal resolverá de inmediato.
- Los peritos, testigos y testigos-peritos expresarán la razón de su información y el origen de su conocimiento.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01582-2013 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«...indica que con ello se violan los artículos 82 inciso 2), 83 inciso 2), 107 inciso 1) y 220 del CPCA...»
- Resolución 01469-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«incurrió en dos rondas de preguntas irrespetando el artículo 107.2 del CPCA»
- Resolución 08380-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículos 100, 101, 104 a 111 y 119.1 del CPCA (Ley N° 8508), art»