Código
Artículo 95 — Admisión de la medida cautelar — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO III
TUTELA CAUTELAR
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO
Al resolver, el tribunal fijará con precisión la medida o las medidas que se admiten y determinará la forma, la cuantía y el tiempo en que deba prestarse la caución. Se dispondrá lo necesario para el efectivo cumplimiento de lo que ordene.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00025-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«artículos 93 a 97 del código de rito se regula el procedimiento para la solicitud y tramitación de una medida cautelar»