Código
Artículo 96 — Admisión provisional sin audiencia — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO III
TUTELA CAUTELAR
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO
El embargo preventivo y la anotación de la demanda se ordenarán provisionalmente sin audiencia a la parte contraria. También, podrán decretarse, provisionalmente, sin previa audiencia otras medidas cautelares, cuando el solicitante lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la realización de audiencia puede comprometer su finalidad. La resolución que ordene provisionalmente la medida cautelar sin audiencia no tendrá recurso alguno.
Notificado el afectado, respecto de la adopción de la medida, podrá oponerse en el plazo de tres días; solicitar, de forma justificada, su levantamiento o modificación y ofrecer la prueba pertinente. La falta de oposición implicará conformidad con la medida. Si se formula oposición se convocará a las partes a una audiencia oral que se celebrará a la mayor brevedad posible, en esta se decidirá si las medidas provisionales se mantienen, se modifican o se levantan.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00025-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"El embargo preventivo y la anotación de la demanda, se ordenarán provisionalmente sin audiencia a la parte contraria (...) La resolución que ordene provisionalmente la medida cautelar sin audiencia NO TENDRÁ RECURSO ALGUNO"»
- Resolución 00029-2025 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Civil
«"III.- Decisión. El artículo 96 del Código Procesal Civil señala que el embargo preventivo y la anotación de la demanda se ordenarán provisionalmente sin audiencia a la parte contraria.»