Código
Artículo 94 — Convocatoria y celebración de audiencia — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO III
TUTELA CAUTELAR
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO
Artículo 94
Convocatoria y celebración de audiencia
Vigente desde 3 de febrero de 2016 · texto SINALEVI
Como regla general, antes de la adopción de una medida cautelar se dará intervención a la parte contraria. Para tal efecto, recibida la solicitud, se convocará a las partes a una audiencia oral que se celebrará a la mayor brevedad posible, de manera preferencial. En la audiencia se oirá a las partes y se admitirá y practicará la prueba que sea necesaria.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00456-2026 · Tribunal Agrario
Agrario
«lo anterior de conformidad con los artículos 26 de la Ley de jurisdiccia agraria y artículos 50.2 inciso 2, 77 y 94 del Código procesal civil.»
- Resolución 00025-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"En los artículos 93 a 97 del código de rito se regula el procedimiento para la solicitud y tramitación de una medida cautelar."»