Código
Artículo 80 — Garantías — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO III
TUTELA CAUTELAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Para solicitar y decretar una medida cautelar será necesario que se rinda una garantía, salvo que por disposición expresa se exima de esa carga. En la misma resolución en la que se conceda la medida se fijará el importe de la caución, según lo dispuesto por este Código en cuanto a garantías. La medida no se ejecutará mientras la caución no se haya rendido.
Excepcionalmente, a criterio del tribunal podrá eximirse de rendir garantía a quien solicite una medida cautelar, cuando existan motivos fundados o prueba fehaciente de la seriedad de la pretensión o se trate de procesos de interés social.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00376-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«(regulado en los artículos 86 en relación con los artículos 77 a 83 del Código Procesal Civil)»
- Resolución 00025-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"Excepcionalmente, a criterio del tribunal podrá eximirse de rendir garantía a quien solicite una medida cautelar, cuando existan motivos fundados o prueba fehaciente de la seriedad de la pretensión o se trate de procesos de interés social."»
- Resolución 00489-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil
Civil
«"(...) Para solicitar y decretar una medida cautelar será necesario que se rinda una garantía, salvo que por disposición expresa se exima de esa carga. En la misma resolución en la que se conceda la medida se fijará el importe de la caución, según lo dispuesto por este Código en cuanto a garantías. La medida no se…»
- Resolución 00341-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«" [...] Nuestra legislación procesal civil, se decanta por esa distinción y reconoce el embargo preventivo como medida cautelar (regulado en los artículos 86 en relación con los artículos 77 a 83 del Código Procesal Civil)"»
- Resolución 00198-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«indica que el artículo 80 del Código Procesal Civil en su párrafo segundo permite eximir de rendir garantía»