Código
Artículo 81 — Modificación de las medidas cautelares — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO III
TUTELA CAUTELAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 81
Modificación de las medidas cautelares
Vigente desde 3 de febrero de 2016 · texto SINALEVI
A solicitud de parte, salvo disposición expresa en contrario, las medidas cautelares podrán ser modificadas a criterio del tribunal, cuando las circunstancias lo justifiquen.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00376-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«artículos 77 a 83 del Código Procesal Civil) y el embargo frente a una obligación (»
- Resolución 00341-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«" [...] Nuestra legislación procesal civil, se decanta por esa distinción y reconoce el embargo preventivo como medida cautelar (regulado en los artículos 86 en relación con los artículos 77 a 83 del Código Procesal Civil)"»
- Resolución 01127-2024 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«(articulo 81 del CPC)»