Código
Artículo 79 — Admisibilidad — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO III
TUTELA CAUTELAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Para decidir sobre la admisibilidad de la tutela cautelar se apreciará la apariencia de buen derecho, la proporcionalidad y razonabilidad de la medida, su relación con la pretensión y la eventual afectación a terceros o al interés público. Se podrá disponer una medida cautelar distinta de la solicitada si se considera adecuada y suficiente. Cuando se admita se determinará su contenido, duración y se prevendrá garantía si es necesaria.
No se decretarán cuando se pretenda afectar situaciones de hecho consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que justifique las razones por las que dichas medidas no se han solicitado hasta entonces.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00195-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Laboral
Laboral
«Al respecto el artículo 79 del Código Procesal Civil, para el otorgamiento de una medida cautelar, dispone: €“ARTÍCULO 79.- AdmisibilidadPara decidir sobre la admisibilidad de la tutela cautelar se apreciará la apariencia de buen derecho, la proporcionalidad y razonabilidad de la medida, su relación con la pretensión…»
- Resolución 00376-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«artículos 77 a 83 del Código Procesal Civil) y el embargo frente a una obligación (»
- Resolución 00341-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«" [...] Nuestra legislación procesal civil, se decanta por esa distinción y reconoce el embargo preventivo como medida cautelar (regulado en los artículos 86 en relación con los artículos 77 a 83 del Código Procesal Civil)"»
- Resolución 00351-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«(xii) apariencia de buen derecho (artículo 79 del Código Procesal Civil);»