Código
Artículo 63 — Invariabilidad, adición, aclaración y corrección de errores materiales — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO II
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO IV
RESOLUCIONES JUDICIALES Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
SECCIÓN I
RESOLUCIONES JUDICIALES
Artículo 63
Invariabilidad, adición, aclaración y corrección de errores materiales
Vigente desde 3 de febrero de 2016 · texto SINALEVI
Los tribunales no podrán revocar ni modificar sus sentencias pero sí aclarar cualquier pronunciamiento oscuro o contradictorio, o suplir cualquier omisión sobre algún punto discutido. Estas aclaraciones o adiciones solo procederán respecto de la parte dispositiva.
Si la sentencia se dicta oralmente, las partes podrán formularla en el acto y se resolverá de inmediato. También, podrán solicitarla dentro de los tres días siguientes. Si la sentencia se emite por escrito, el tribunal podrá hacerlo de oficio antes de la notificación. Las partes pueden solicitarlo dentro del tercer día y se deberá resolver en el plazo de tres días. La solicitud de adición o aclaración interrumpe el plazo para la interposición de recursos.
Los tribunales podrán corregir en cualquier tiempo los errores puramente materiales, aun en etapa de ejecución.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00162-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«...el artículo 58. 3 del Código Procesal Civil establece: “… Los tribunales podrán corregir en cualquier tiempo los errores puramente materiales.”»
- Resolución 00133-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Es así que el haber consignado siete meses en la parte dispositiva obedece a un claro error material, cuya solicitud de corrección no debió haberse reservado para apelación como motivo de nulidad, sino que debió plantearse ante la primera instancia por la vía de la adición o aclaración de la sentencia (artículo 63 del…»
- Resolución 00095-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"De conformidad con el artículo 63 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en esta sede... la solicitud de adición y aclaración, procede respeto de las sentencias judiciales"»
- Resolución 00664-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Civil
«La parte recurrente pretende extraer del numeral 63 del Código Procesal Civil, un efecto jurídico-suspensivo que en realidad no contempla aquella norma procesal»
- Resolución 00327-2025 · Tribunal Segundo de Apelación Civil de San José
Civil
«no rige para este caso concreto, lo estatuido en el artículo 63, párrafo 2°, del Código ibídem, en cuanto dispone que: “La solicitud de adición y aclaración interrumpe el plazo para la interposición de recursos”»