Código
Artículo 40 — Demanda y contestación conjunta — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO II
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I
ACTOS PROCESALES
SECCIÓN VII
ACTOS DE ALEGACIÓN Y PROPOSICIÓN
El actor y el demandado podrán presentar la demanda y su contestación de manera conjunta. En tal caso, se entiende renunciado el emplazamiento y se dictará sentencia, si fuera de pleno derecho. Si hubiera hechos controvertidos que requieran prueba, se ordenará su práctica y se realizarán los actos propios de esta audiencia.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 09040-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«artículo 40.1 del Código Procesal Civil, el actor no ha aportado prueba alguna que permita demostrar que la actuación de la administración fuera contraria a derecho o con actos indebidamente fundamentados, pues no violentó el debido proceso ni el derecho de defensa del actor y no tiene v»
- Resolución 01343-2021 · Sala Tercera de la Corte
Penal juvenil
«tal y como se establece en el numeral 40 del código de rito: “En el procedimiento penal, la acción civil resarcitoria sólo podrá ser ejercida mientras esté pendiente la persecución penal.»
- Resolución 01343 · Sala Tercera de la Corte
Civil
«tal y como se establece en el numeral 40 del código de rito: “En el procedimiento penal, la acción civil resarcitoria sólo podrá ser ejercida mientras esté pendiente la persecución penal. Sobreseído provisionalmente el imputado o suspendido el procedimiento, conforme a las previsiones de la ley, el ejercicio de la…»