Código
Artículo 37 — Contestación negativa de la demanda — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO II
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I
ACTOS PROCESALES
SECCIÓN VII
ACTOS DE ALEGACIÓN Y PROPOSICIÓN
37.1 Forma y contenido. El demandado deberá contestar la demanda por escrito, dentro del emplazamiento, aun cuando se formule cualquier excepción procesal, recusación o alegación de cualquier naturaleza.
Contestará todos los hechos de la demanda en el orden en que fueron expuestos, expresando de forma razonada si los rechaza por inexactos, si los admite como ciertos, con variantes o rectificaciones, o si los desconoce de manera absoluta. También, manifestará con claridad su posición en cuanto a la pretensión y su estimación, los fundamentos legales y la prueba presentada y propuesta por el actor. Ofrecerá y presentará todas sus pruebas de la misma forma prevista para la demanda.
Si no contesta los hechos de la forma dicha, el tribunal le prevendrá, con indicación de los defectos, que debe corregirlos dentro de quinto día. Si el demandado incumple esta prevención, se tendrán por admitidos los hechos sobre los que no haya dado respuesta de la forma expresada.
37.2 Momento y forma para interponer las excepciones. Las excepciones procesales y materiales deberán oponerse con la contestación y debidamente razonadas. Podrán invocarse excepciones materiales hasta en la audiencia de prueba, cuando los hechos hubieran ocurrido con posterioridad a la contestación o llegado a conocimiento del demandado después de expirado el plazo para contestar. Estas excepciones se sustanciarán en la audiencia de prueba. En procesos ordinarios, las excepciones de cosa juzgada, transacción y caducidad podrán formularse hasta antes de que inicie la alegación de conclusiones.
37.3 Excepciones procesales. Solo son admisibles como excepciones procesales las siguientes:
- Falta de competencia.
- Acuerdo arbitral.
- Litisconsorcio necesario incompleto.
- Indebida acumulación de pretensiones.
- Litispendencia.
Serán rechazadas de plano aquellas que sean evidentemente improcedentes y las que se presenten sin prueba o sin su ofrecimiento, cuando esta sea necesaria. Se declarará sin lugar de forma inmediata, cuando se haya ordenado practicar prueba y esta no se haya efectuado en el momento oportuno.
Cuando sea necesario practicar prueba de las excepciones procesales, estas se resolverán en audiencia o en la primera audiencia, según corresponda. En los demás casos, se seguirá el procedimiento incidental fuera de audiencia.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«de conformidad con el artículo 37.1 del Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria en este proceso según el artículo 163 del Código Notarial»
- Resolución 00161-2024 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Noten los apelantes que el artículo 37.1 del Código Procesal Civil establece la regla de aporte de apruebas en la contestación del proceso de la misma forma prevista para la demanda.»
- Resolución 00299-2024 · Tribunal Agrario
Civil
«Sin embargo, tal y como lo dispone el ordinal 37.2 del Código Procesal Civil -aplicado supletoriamente- las excepciones procesales y materiales deberán estar debidamente razonadas.»
- Resolución 00200-2020 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«"Es claro que en doctrina y jurisprudencia se ha sostenido que la excepción de litis consorcio pasivo necesario, como excepción previa, (artículo 37.3.3 Código Procesal Civil) tiene por finalidad se analice por el juez como una excepción"»
- Resolución 00024-2025 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«a efecto de la contestación de demanda deberá contestar los hechos en el orden en que fueron expuestos, expresando de forma razonada si los rechaza por inexactos, si los admite como ciertos, con variantes o rectificaciones, o si los desconoce de manera absoluta, teniendo consecuencias si no los contesta en la forma…»
- Resolución 00559-2025 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Civil
«el artículo 37.1 de la Ley 9342, dispone la formalidad del contenido del memorial de oposición, que en este caso se ve cumplida (presentada en fecha 19 de octubre de 2023 por gestión en línea).»