Código
Artículo 29 — Comunicación de los actos procesales y auxilio judicial — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO II
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I
ACTOS PROCESALES
SECCIÓN III
ACTOS DEL TRIBUNAL
Artículo 29
Comunicación de los actos procesales y auxilio judicial
Vigente desde 3 de febrero de 2016 · texto SINALEVI
29.1 Notificación de las resoluciones orales. La comunicación de las resoluciones dictadas en audiencia se hará de forma oral en el acto y se tendrán por notificadas en ese momento.
29.2 Notificación de las resoluciones escritas. La comunicación de las resoluciones escritas se efectuará conforme a lo dispuesto en la ley.
29.3 Comunicación mediante edicto. Las comunicaciones se realizarán mediante edicto únicamente cuando la ley lo establezca. Salvo disposición en contrario, la publicación se hará una vez y en el Boletín Judicial.
29.4 Auxilio judicial. Los tribunales deberán prestarse auxilio en las actuaciones que ordenadas por uno requieran la colaboración de otro.
Podrán pedir cooperación a cualquier funcionario administrativo que ejerza sus funciones en el territorio de la República. Se prohíbe el auxilio judicial cuando se trate de práctica de prueba o de actos propios de una audiencia que vulneren el principio de inmediación.