Código
Artículo 183 — Derogaciones — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
DEROGACIONES
Se derogan las siguientes disposiciones:
- La Ley N.º 7130, denominada Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, con las siguientes excepciones que se mantienen vigentes, mientras no se publiquen las normas que las sustituyan: los artículos 709 a 818; 825 a 870 y 877 a 885.
- La Ley N.º 8624, Ley de Cobro Judicial, de 1 de noviembre de 2007.
- El artículo 115 de la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de marzo de 1993.
- Los artículos 417, 419, 544 y 555 de la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.
- Los artículos 431, inciso a) 908, 909, 910 y 915 de la Ley N.° 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964.
- La Ley N.° 9160, Ley de Monitorio Arrendaticio, de 13 de agosto de 2013.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00221-2026 · Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica
Familia
«pese a que dicha norma se encontraba derogada desde el año 2018 por disposición del artículo 183 del mismo cuerpo normativo.»