Código
Artículo 182 — Presunción de muerte — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO IV
PROCESO NO CONTENCIOSO
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS
Para declarar la muerte presunta de una persona se observará el siguiente procedimiento:
- Demostrados los hechos, el tribunal declarará la muerte presunta y comunicará lo resuelto al Registro Civil, para su inscripción. La parte dispositiva de la resolución se publicará en un diario de circulación nacional, por tres veces, con intervalos de diez días.
- Si se hubiera entregado la posesión provisional de los bienes, en virtud de un proceso de declaratoria de ausencia y no les fuera disputada a los poseedores su calidad, se les tendrá por tales y se cancelarán las garantías dadas por ellos. Si los bienes no se hubieran entregado, deberá promoverse el proceso sucesorio.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00554-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«así como del principio de libertad probatoria (numeral 182 del Código de rito).»