Código
Artículo 166 — Títulos — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO III
PROCESO DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO V
EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y PRENDARIA
Las hipotecas comunes y de cédula, así como la prenda debidamente inscritas, constituyen títulos de ejecución con renuncia de trámites para hacer efectivo el privilegio sobre lo gravado o, en su caso, sobre la suma del seguro, así como para hacer efectivas todas las garantías personales, las cuales se entenderán limitadas al saldo en descubierto. Las hipotecas y las prendas que por disposición legal no requieran inscripción tienen la misma eficacia. Para esos efectos, constituyen documentos idóneos los originales de cédulas hipotecarias y sus cupones de intereses, las certificaciones de las escrituras de las hipotecas comunes y las prendas inscritas, siempre que en ellas conste que las inscripciones no están canceladas o modificadas por otro asiento.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00161-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«la parte actora con la presentación del presente asunto, aportó la certificación dispuesta por el ordinal 166 del Código Procesal Civil, en el cual debe constar que las inscripciones no están canceladas ni modificadas por otro asiento»
- Resolución 00121-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Esto se da indistintamente de que, en los términos del artículo 166 del Código Procesal Civil, la hipoteca se encuentre inscrita y no se diga cancelada ni modificada.»
- Resolución 00116-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«El artículo 166 del Código Procesal Civil en su parte inicial indica: "El remate y la actividad procesal defectuosa que se haya producido antes o durante la celebración, solo serán impugnables mediante los recursos que quepan contra la resolución que lo aprueba...".»
- Resolución 00016 · Tribunal de Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda
Contencioso-administrativo
«Cabe reconocer que el numeral 166 del Código Procesal Civil, establece la procedencia del proceso de ejecución hipotecaria y prendaria»
- Resolución 00337-2024 · Tribunal Agrario
Civil
«"VII.- Conforme lo explicado, una hipoteca abierta, como gravamen real, goza del privilegio que permite ejecutar la garantía, en caso de no cumplimiento, a través del proceso de ejecución hipotecaria (artículo 166 Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente)."»
- Resolución 00794 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Lo anterior contraviene lo dispuesto en el numeral 166 del Código Procesal Civil, dado que este no faculta la ejecución de hipotecas abiertas por la vía de ejecuciones hipotecarias»