Código
Artículo 167 — Demanda y resolución inicial — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO III
PROCESO DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO V
EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y PRENDARIA
Con la demanda deberán presentarse los documentos en que se funde la ejecución. Se demandará al deudor y al propietario que consintió en el gravamen sobre los bienes y si no se hiciera, previa advertencia al actor para que complete la legitimación en el plazo de cinco días, se declarará la inadmisibilidad de la ejecución. Se podrá demandar a los fiadores para ejercer contra ellos su responsabilidad en caso de existir saldo en descubierto. De oficio, en la resolución que le da curso al proceso se ordenará y practicará la anotación de la demanda en el registro correspondiente, la cual afectará a los embargantes y anotantes posteriores, a quienes no será necesario notificarles.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00161-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Sostiene que dicha resolución quebranta gravemente los artículos 35.4 y 167 del Código Procesal Civil»
- Resolución 00183-2021 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil
Civil
«el ordinal 167 del Código Procesal Civil dispone que con la demanda, se deberán presentar los documentos en que se funde la ejecución»
- Resolución 00031-2024 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Procesal civil
«(ver artículos 167, 168, 171 y 157.1 ibidem).»
- Resolución 00237-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Civil
«...de ahí que el juez cumpla una labor más protagónica en la revisión de los presupuestos legales conforme lo previsto en los numerales 110, 111, 166 y 167 del Código Procesal Civil...»
- Resolución 00885-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Civil
«...lo que obliga a aportar en la demanda toda la documentación requerida en los artículo 166, 167 y 35 del Código Procesal Civil...»
- Resolución 00559-2025 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Civil
«la que solo es admisible cuando se sustente en las defensas de falta de exigibilidad, pago y prescripción, numerales 167 e 168 del Código Procesal Civil.»