Código
Artículo 15 — Oportunidad para resolver — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO L
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO IV
COMPETENCIA
SECCIÓN III
COMPETENCIA SUBJETIVA
La inhibitoria y la recusación deberán quedar resueltas antes de la celebración de la audiencia de prueba. De haberse superado esa etapa, antes de que se dicte sentencia.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00220-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«artículo 15 del código de rito como si lo hizo con el recurso de apelación de sentencia penal y el procedimiento especial de revisión»
- Resolución 00924-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Lo anterior, permite concluir con meridiana claridad que dicha facultad de prevención fue excluida de forma deliberada de la regulación del recurso de casación por el legislador y por ende, se encuentra vedada la posibilidad de realizar una prevención al recurrente para sanear los defectos que presente el libelo…»
- Resolución 00584-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«artículo 15 del código de rito)»
- Resolución 00175-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«no estableció de forma expresa la posibilidad de realizar la prevención de defectos formales – como la contenida en el numeral 411 en su versión original- o bien, ampararse en la facultad prevista del artículo 15 del código de rito»
- Resolución 00126-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«ampararse en la facultad prevista del artículo 15 del código de rito como si lo hizo con el recurso de apelación de sentencia penal y el procedimiento especial de revisión.»
- Resolución 01337-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«no estableció de forma expresa la posibilidad de realizar la prevención de defectos formales – como la contenida en el numeral 411 en su versión original- o bien, ampararse en la facultad prevista del artículo 15 del código de rito»