Código
Artículo 16 — Perpetuidad de la competencia subjetiva — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
NORMAS APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS
TÍTULO L
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO IV
COMPETENCIA
SECCIÓN III
COMPETENCIA SUBJETIVA
Artículo 16
Perpetuidad de la competencia subjetiva
Vigente desde 3 de febrero de 2016 · texto SINALEVI
La intervención de los jueces sustitutos a consecuencia de la inhibitoria o recusación será definitiva, aunque posteriormente desaparezcan los motivos determinantes de la separación.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00432-2022 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«"II. Como consecuencia de la nulidad de la sentencia de primera instancia, este Tribunal de Apelaciones, para dar una plena y correcta aplicación al principio de inmediación procesal, dispone también, con base en los artículos 2.7 y 12 incisos 15) y 16) del Código Procesal Civil»
- Resolución 00049-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil
Civil
«dispone también, con base en los artículos 2.7 y 12 incisos 15) y 16) del Código Procesal Civil, anular la audiencia celebrada a las nueve horas del veintiuno de junio de dos mil veintidós.»