Código
Artículo 143 — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO III
PROCESO DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN PROVISIONAL
Artículo 143
Vigente desde 3 de febrero de 2016 · texto SINALEVI
Oposición a la ejecución provisional de sentencias de condena no dinerarias 143.1 Causales de oposición. La oposición a la ejecución provisional de condenas no dinerarias solo podrá fundarse en las siguientes causas:
- Encontrarse en uno de los supuestos en que la ejecución provisional no es procedente.
- Cuando la sentencia fuera de condena no dineraria, pueda resultar imposible o muy difícil, atendida la naturaleza de lo ejecutado, restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o compensar económicamente al ejecutado mediante el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le causaran si aquella sentencia fuera revocada.
143.2 Procedimiento de la oposición. Cuando exista oposición a la solicitud de ejecución provisional y se hubiera alegado imposibilidad o dificultad de restaurar la situación anterior o de compensar económicamente al ejecutado, la cuestión se debatirá en la audiencia oral.
En esta el solicitante podrá rebatir los argumentos de la oposición y ofrecer garantía, para que de revocarse la sentencia se restaure la situación anterior o, de ser esto imposible, se resarzan los daños y perjuicios causados.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00097-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Agregó que se trata de un plazo improrrogable, por aplicación del numeral 143 del Código Procesal Civil»
- Resolución 00089-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Agregó que se trata de un plazo improrrogable, por aplicación del numeral 143 del Código Procesal Civil»
- Resolución 00004-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Notarial
«Agregó que se trata de un plazo improrrogable, por aplicación del numeral 143 del Código Procesal Civil»