Código
Artículo 142 — Requisitos de la solicitud y admisión en ejecución provisional de condenas no dinerarias — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO III
PROCESO DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN PROVISIONAL
Artículo 142
Requisitos de la solicitud y admisión en ejecución provisional de condenas no dinerarias
Vigente desde 3 de febrero de 2016 · texto SINALEVI
A la solicitud de ejecución provisional de condenas no dinerarias se acompañará, cuando sea necesario, certificación de la sentencia. Si fuera admisible, el tribunal le dará curso siguiendo el procedimiento incidental y formará un legajo con el testimonio de piezas que sean indispensables.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00220-2026 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«violentado flagrantemente el precepto normativo del numeral 142 del código de rito»
- Resolución 00049-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«Cita el numeral 142 del Código de rito»
- Resolución 01100-2025 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Lo anterior, en virtud de que, según lo argumenta, el principio de no contradicción señala que una cosa no puede ser y no ser a la misma vez. Como agravio, expone que se causó un perjuicio ilegítimo a la fiscalía»
- Resolución 01011-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«La casacionista resalta, que la sentencia impugnada reconoce lo precaria es la fundamentación del fallo y luego, de manera contradictoria, indica que es conforme a las reglas de la sana crítica; paradoja que, según su criterio, transgrede el ordinal 142 del código de rito.»
- Resolución 00952-2024 · Sala Tercera Materia Penal Juvenil
Penal juvenil
«Manifiesta que lo expuesto no se trata de una sola disconformidad con lo resuelto, sino la demostración de que se violentó el ordinal 142 del código de rito.»
- Resolución 00039-2025 · Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada
Penal
«, falta de fundamentación del fallo en lo que atañe al acto de imposición de la sanción penal. Cita en su apoyo el fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, n.° 315-2021 de 15 de abril de 2021. Aduce que, si bien la sanción fijada no se separa del extremo mínimo imponible, esta circunstancia no eximía…»