Código
Artículo 111 — Monitorio dinerario — Código Procesal Civil
- Número
- 9342
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10892, La Gaceta N.º 74 del 23 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
PROCESOS
TÍTULO I
PROCESOS DE CONOCIMIENTO
CAPÍTULO III
PROCESO MONITORIO
111.1 Documento. El documento en el que se funde un proceso monitorio dinerario deberá ser original, copia firmada o estar contenido en un soporte en el que aparezca como indubitable quién es el deudor mediante su firma o cualquier otra señal equivalente.
111.2 Títulos ejecutivos. Son títulos ejecutivos, siempre que en ellos conste la existencia de una obligación dineraria líquida y exigible:
- El testimonio o la certificación de una escritura pública no inscribible.
- La certificación de una escritura pública debidamente inscrita en el Registro Nacional.
- El documento privado reconocido judicialmente.
- La confesión judicial.
- Las certificaciones de resoluciones judiciales firmes que establezcan la obligación de pagar una suma de dinero, cuando no procediera su cobro en el mismo proceso.
- La prenda y la hipoteca no inscritas.
- Toda clase de documentos que, por leyes especiales, tengan fuerza ejecutiva.
111.3 Intimación de pago y embargo. En la resolución intimatoria, además, se ordenará el pago de capital, los intereses liquidados, los futuros y ambas costas. Si se aporta título ejecutivo, a petición de parte, se decretará embargo por el capital reclamado y los intereses liquidados, más un cincuenta por ciento (50%) adicional para cubrir intereses futuros y costas, embargo que se comunicará inmediatamente. Si el documento carece de ejecutividad, para decretar la medida cautelar se debe realizar el depósito de garantía del embargo preventivo.
111.4 Contenido de la oposición. Solo se admitirá la oposición que se funde en falsedad del documento, falta de exigibilidad de la obligación, pago comprobado por escrito o prescripción.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00218-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«artículos 1, 2, 35, 41.2, 45.3, 110.1 y 111 del Código Procesal Civil, así como diversas disposiciones del Código de Comercio»
- Resolución 00189-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Y transcribe los artículos 110.1 y 111 del Codigo Procesal Civil.»
- Resolución 00179-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«La tesis del recurrente tampoco se sustenta en el artículo 111.3 del Código Procesal Civil»
- Resolución 00175-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«"Mencionó que el artículo 111.2.3 del Código Procesal Civil establece lo siguiente: "...Son títulos ejecutivos, siempre que en ellos conste la existencia de una obligación dineraria líquida y exigible..."."»
- Resolución 00154-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Ahora bien, los artículos 110 y 111 del Código Procesal Civil regulan los requisitos especiales del proceso monitorio dinerario; sin embargo, dichas disposiciones no establecen expresamente cuál debe ser el tratamiento procesal aplicable cuando exista omisión o defecto en el aporte de la documentación necesaria para…»
- Resolución 00988-2025 · Tribunal Agrario
Civil
«Todo ello de acuerdo a lo establecido en el numeral 111 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente en esta materia.»