Código
Artículo 99 — Estimación de la demanda — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO V
LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN
La estimación se fijará según el interés económico de la demanda. Para su determinación se tomará como base lo establecido en la normativa procesal civil. Al fijar la cuantía, el tribunal podrá aumentar o disminuir el monto de la estimación expresada por la parte actora, con base en los parámetros legales.