Código
Artículo 100 — Demanda defectuosa — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO V
LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN
Si la demanda no cumple los requisitos legales, el tribunal otorgará cinco días para su cumplimiento, especificando todos los defectos, con el apercibimiento de declararla inadmisible. Igual consecuencia se producirá si dentro de ese lapso la parte no subsana los defectos que puedan tener los documentos presentados con la demanda para demostrar su capacidad procesal.
La parte demandada, dentro del emplazamiento, podrá pedir que se corrijan los defectos de la demanda o se subsane cualquier vicio de capacidad o representación de la actora. La petición deberá ser resuelta de inmediato. Si la corrección implica cambios sustanciales en la demanda, se conferirá un nuevo emplazamiento, el cual se notificará donde la parte demandada haya señalado.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00436-2026 · Tribunal Agrario
Agrario
«...en caso de omisión o incumplimiento, se declarará la inadmisibilidad del proceso, conforme lo dispone el artículo 100 del Código Procesal Agrario...»
- Resolución 01178-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«(artículo 100 del Código Procesal Agrario)»