Código
Artículo 98 — Ofrecimiento y presentación de la prueba — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO V
LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN
Artículo 98
Ofrecimiento y presentación de la prueba
Vigente desde 29 de octubre de 2025 · texto SINALEVI
En la demanda deberá indicarse la prueba ofrecida. Se aplicarán las siguientes reglas:
1- La prueba documental se aportará con la demanda o reconvención. Salvo los casos en que se exija el original, podrá ser presentada en copia auténtica o simple, así como en certificación con el debido respaldo electrónico. Si se cuestiona la exactitud de la reproducción, deberá cotejarse con el original o verificarse el procedimiento de firmas y de certificación electrónica, si es posible técnicamente. De lo contrario, su valor probatorio quedará sujeto a la apreciación conjunta de los demás elementos probatorios.
Los planos se presentarán en formato digital. Si la prueba documental se adjunta en un soporte que no permite la conservación de su contenido, está incompleto, fragmentado, ilegible o con alteraciones, el tribunal ordenará que se aporten correctamente, salvo que pueda incorporarlos directamente.
2- Podrá solicitarse que se emita orden para obtener información de registros o archivos particulares y privados, constancias o certificaciones, de interés para el proceso, siempre que no se contravenga lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Política, así como en las otras normas que regulen la protección de los datos personales.
3- Si se propone prueba pericial, se indicarán los temas objeto de la pericia, el cuestionario específico, y se sugerirá la especialidad de la persona experta.
4- Las partes podrán aportar, con la demanda o contestación, informes técnicos elaborados por particulares. Se indicarán los datos de quien los elaboró, a fin de verificar su idoneidad.
5- En la prueba testimonial se especificarán el nombre completo, las calidades y el domicilio de las personas declarantes, así como los hechos sobre los cuales se referirán.
6- Cuando se ofrezca declaración de parte, en caso de personas jurídicas, y esta cuente con varios representantes, deberá especificarse si se requiere alguien en particular.
Si se omite algún requisito al ofrecerse la prueba, se prevendrá su corrección en el plazo de cinco días, con el apercibimiento de que se declarará inadmisible.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)