Código
Artículo 97 — Demanda — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO V
LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN
La demanda deberá contener los siguientes datos:
1- El tribunal destinatario y el tipo de proceso.
2- El nombre de las partes y sus representantes, sus calidades, el número de identificación, los medios de notificación y el lugar exacto de su domicilio.
3- Los hechos relacionados con el objeto del proceso, expuestos con claridad y precisión.
4- El ofrecimiento de todos los medios de prueba.
5- La formulación clara, precisa e individualizada de las pretensiones, con indicación expresa de cuáles son las principales y separadamente las subsidiarias, si las hubiera. Cuando se reclamen daños y perjuicios deberá concretarse el motivo que los origina, en qué consisten y su estimación, la cual podrá hacerse de forma prudencial.
6- La estimación de la demanda en moneda nacional. Si existen pretensiones en moneda extranjera, se usará el tipo de cambio respectivo al momento de su presentación.
7- El nombre de la persona abogada responsable de la dirección del proceso y sus suplentes, su número de teléfono, el correo electrónico y cualquier otro medio electrónico donde localizarlos.
8- Citar los fundamentos de derecho que se invoquen en apoyo de la demanda.
9- La firma de la parte o su representante.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01108-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«se declara inadmisible este proceso... por cuanto no indica de forma clara las pretensiones de la conciliación, por lo que de conformidad con el artículo 97 del Código Procesal Agrario»