Código
Artículo 94 — Nulidad posterior a sentencia — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO III
ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA
Cuando se trate de procesos litigiosos en los cuales no proceda la revisión, podrá alegarse la nulidad con posterioridad a la resolución firme que ponga fin al proceso, mediante la vía incidental. El reclamo se sustentará en una de las causales por las cuales es admisible la revisión. Deberá plantearse dentro de los tres meses siguientes al conocimiento de la causal, o desde del momento en que debió conocerla o pudo hacerla valer la parte perjudicada. En caso contrario, se declarará inadmisible.