Código
Artículo 95 — Suspensión del proceso — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO IV
SUSPENSIÓN DEL PROCESO
El trámite de los procesos solo se suspenderá por convenio de partes, prejudicialidad y en los casos previstos en la ley.
Las partes, de común acuerdo, podrán pedir la suspensión por única vez, por un plazo de hasta dos meses. Se decretará cuando no se vulnere el principio de inmediación y no se perjudique el interés general o a terceras personas. Si la solicitud tiene como fin conciliar o transar el proceso, el plazo podrá ser prorrogado por el período que se estime necesario.