Código
Artículo 93 — Procedimiento de la nulidad — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO III
ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA
La nulidad de las resoluciones deberá ser alegada concomitantemente con los recursos procedentes. La de actuaciones practicadas en audiencia se reclamará y resolverá inmediatamente, previa audiencia a la contraria. La nulidad de actuaciones practicadas fuera de audiencia se gestionará vía incidental dentro de los tres días siguientes a que se tuvo conocimiento del acto defectuoso o estuvo en condición de conocerlo. Lo anterior cuando por la naturaleza del acto o por otra circunstancia no corresponda o resulte imposible hacerlo por vía de recursos o en la audiencia.
El derecho de alegar la nulidad precluirá si no se formula en el momento que corresponde, salvo que sea por vicios esenciales e insubsanables.
El tribunal podrá declarar de oficio la nulidad de los actos defectuosos o insubsanables, en su caso, en cualquier estado del proceso. Cuando la nulidad se refiera a resoluciones y actuaciones de un tribunal de instancia superior, el competente para decretarla será este. Contra lo resuelto, solo se podrá interponer recurso de revocatoria.