Código
Artículo 92 — Nulidad de actos procesales — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO III
ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA
La nulidad de los actos procesales procederá solo cuando se haya vulnerado el debido proceso y se cause indefensión. Quien la gestione deberá señalar el aspecto a corregir y su posible solución.
No podrá declararse la nulidad cuando:
- Sea posible la subsanación del acto defectuoso.
- El acto, aunque irregular, logre el fin para el que estaba destinado.
- Quien la alegue sea la parte que concurrió a causarla, o esta no haya sufrido perjuicios por la violación.
- Se trate de solicitudes de nulidad reiterativas ya denegadas.
- No se haya reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil. En tal caso se tendrá por consentida tácitamente, salvo que se trate de extremos esenciales o insubsanables.
- Quien tenga legitimación para impugnar el acto haya aceptado, expresa o tácitamente, sus efectos.
Los defectos de los actos procesales deberán subsanarse, siempre que sea posible.
La rectificación del error o el cumplimiento del acto omitido no podrá retrotraer el proceso a periodos ya precluidos, salvo los casos expresamente previstos por este Código.
Cuando sea imprescindible la declaratoria de nulidad, se conservarán todas las actuaciones que en sí mismas no se vean afectadas por la invalidez. La nulidad, total o parcial, de un acto no conlleva la de las actuaciones que fueran independientes de aquel, ni impide que lo conservado produzca efectos legales, salvo disposición en contrario.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01146-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«" Nulidad de los actos procesales procederá solo cuando se haya vulnerado el debido proceso y se cause indefensión. Quien la gestione deberá señalar el aspecto a corregir y su posible solución."»