Código
Artículo 91 — Vencimiento de los plazos — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO II
PLAZOS
En todo plazo, el día de vencimiento se tendrá por concluido en el instante en que deba cerrar el despacho o las oficinas previstas para la recepción de documentos del lugar donde debe hacerse la gestión o practicarse la actuación. Serán admisibles y válidas las gestiones presentadas a la hora exacta en que se cierren, así como lasactuaciones que no hayan concluido en ese momento.
En caso de que sean recibidas por oficinas encargadas para la recepción de documentos, así como cuando sea procedente el recibo electrónico de actos de parte, sus efectos se producirán el día y la hora de la presentación, con independencia de la jornada ordinaria de trabajo del respectivo despacho.
Para determinar la hora de realización del acto, se seguirá la hora oficial del reloj del tribunal, o lo que se desprenda de los sistemas tecnológicos de los cuales disponga el Poder Judicial.
El tribunal rechazará de plano las gestiones realizadas cuando hayan vencido los plazos, salvo que la ley disponga lo contrario o exija acusar rebeldía.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)