Código
Artículo 90 — Conteo de plazos — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO II
PLAZOS
Los plazos de veinticuatro horas corresponden al día completo. Los plazos por días se entenderán hábiles, salvo disposición legal en contrario. Los plazos por años o meses, se contarán de fecha a fecha.
Cuando el día de partida no exista en el mes de vencimiento, el plazo concluirá el último día de este. Si el día final de un plazo es inhábil, se tendrá por prorrogado hasta el día hábil siguiente. La misma regla se aplicará cuando se declare asueto parte de ese día final.
Los plazos serán comunes, salvo disposición legal en contrario o cuando por su naturaleza el tribunal le otorgue el carácter de individual al corresponder el cumplimiento de una actuación o prevención solo a una de las partes.
Los plazos individuales correrán a partir del día siguiente de aquel en que se efectuó la notificación a cada una de las partes. Los comunes, al día siguiente a la última notificación que se practique.