Código
Artículo 67 — Actos escritos de las partes — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I
ACTOS PROCESALES
SECCIÓN II
ACTOS DE PARTE
La demanda, la contestación, la contrademanda, la réplica, la solicitud inicial en procesos no contenciosos, el recurso de casación, la revisión y las alegaciones emitidas fuera de las audiencias serán escritos.
Los actos escritos de las partes e intervinientes se regirán por las siguientes reglas:
1- Llevarán la firma de las partes. Si no pudieran firmar, otra persona lo hará a su ruego o la gestionante estampará su huella digital, salvo imposibilidad absoluta.
En ambos casos debe estar autenticada por persona abogada. Si se omite alguno de esos requisitos, la parte tendrá tres días para subsanar lo omitido, sin necesidad de resolución que así lo prevenga. De lo contrario, no se atenderá la gestión. La interesada podrá optar por ratificar la gestión oralmente en la sede del tribunal, en ese mismo plazo.
2- Si la parte es profesional en derecho, no se requerirá la autenticación.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)