Código
Artículo 66 — Días y horas hábiles — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I
ACTOS PROCESALES
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Para las actuaciones judiciales todos los días y las horas son hábiles, salvo aquellos que por disposición de la ley o de los órganos competentes hayan sido declarados inhábiles.
De oficio o a solicitud de parte, se podrán señalar y continuar audiencias en horas y días inhábiles, cuando la dilación pueda causar perjuicio grave a las partes, impedir el ejercicio de la función jurisdiccional o hacer ilusorio el efecto de una resolución. Contra la resolución que declare la habilitación no cabrá recurso alguno.
Tal pronunciamiento será innecesario cuando la habilitación se requiera para proseguir una audiencia.