Código
Artículo 68 — Efectos — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I
ACTOS PROCESALES
SECCIÓN II
ACTOS DE PARTE
Los actos procesales de las partes, una vez recibidos de manera efectiva por el despacho competente, producirán inmediatamente la constitución, la modificación o la extinción de derechos y deberes procesales, salvo disposición legal en contrario.
Las gestiones presentadas o remitidas a un despacho u oficina que no corresponda surtirán efecto a partir del momento en que sean recibidas por el órgano que debe conocerlas.