Código
Artículo 65 — Lugar y tiempo de las actuaciones — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO V
ACTIVIDAD PROCESAL
CAPÍTULO I
ACTOS PROCESALES
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
La audiencia de juicio y, en general, las diligencias probatorias, según la naturaleza de lo que deba ser definido, se practicarán en el lugar de los hechos. El tribunal, cuando lo considere innecesario, de forma justificada, podrá disponer lo contrario.
Si se realizan en el lugar de los hechos, podrán continuarse o finalizarse en la sede del tribunal y, excepcionalmente, en otro lugar idóneo a criterio de este.
Cuando no sea necesaria la itinerancia del tribunal, las actuaciones se realizarán en su sede.
Las actuaciones judiciales deberán iniciarse a la hora exacta señalada. A criterio del tribunal, podrán comenzar hasta quince minutos después. Aun más tarde, siempre que exista anuencia de las partes y del tribunal, lo cual se hará constar. En ambos supuestos se consignará el motivo del atraso.