Código
Artículo 49 — Derechos de las partes e intervinientes — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES DE QUIENES SEAN SUJETOS PROCESALES
Artículo 49
Derechos de las partes e intervinientes
Vigente desde 29 de octubre de 2025 · texto SINALEVI
A las partes e intervinientes se les deberá garantizar:
1- El acceso a la tutela judicial efectiva.
2- Tribunales imparciales, transparentes e independientes.
3- El derecho al acceso de medios alternos de resolución de conflictos. Las partes podrán disponer de sus derechos y bienes, salvo los indisponibles o irrenunciables.
4- La defensa técnica, de conformidad con el artículo 51.
5- Costos procesales mínimos.
6- El derecho de ser oídas e informadas, de forma clara y oportuna, sobre sus derechos y deberes procesales, así como del estado y trámite de los procesos.
7- Un trato digno, procurándose siempre preservar su intimidad e imagen.
8- Los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)