Código
Artículo 50 — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES DE QUIENES SEAN SUJETOS PROCESALES
Artículo 50
Vigente desde 29 de octubre de 2025 · texto SINALEVI
Se litigará con exención de toda clase de timbres, sin obligación de aportar copias, rendir garantías o depósitos de dinero, con las excepciones expresamente dispuestas en este Código y en la legislación especial.
Si es necesario publicar una resolución, edicto o aviso, las partes tendrán derecho a elegir si lo hacen en un diario de circulación nacional, o en forma gratuita en el Boletín Judicial, salvo disposición expresa en contrario.
De oficio, se remitirá electrónicamente copia de la resolución y, en su caso, del edicto o aviso, al ente encargado de la publicación. Caso contrario, a solicitud de parte, se emitirá la copia debidamente sellada, para su diligenciamiento.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)