Código
Artículo 48 — Potestades y deberes del tribunal — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
DERECHOS Y DEBERES DE QUIENES SEAN SUJETOS PROCESALES
El tribunal tendrá las siguientes potestades y deberes:
- Asegurar la igualdad procesal de las partes.
- Dirigir el proceso y procurar su pronta solución. Una vez iniciado, deberá ordenar de oficio todas las medidas tendientes a evitar su paralización, sin que pueda retardarse el procedimiento, valiéndose de la inercia de las partes, salvo cuando la actividad de estas sea indispensable.
- Aplicar el régimen disciplinario, según corresponda.
- Prevenir y sancionar cualquier acción u omisión contrarias a los principios y las reglas que informan el proceso. En especial, deberá desechar solicitudes o gestiones notoriamente improcedentes, o que impliquen una dilación manifiesta.
- Sancionar cualquier acto contrario a la dignidad, buena fe, lealtad, probidad y el respeto debido entre las personas partícipes del proceso, así como toda forma de abuso y fraude procesal.
- Emitir las resoluciones dentro de los plazos legales.
- Utilizar en las resoluciones y en las actuaciones un lenguaje claro y comprensible.
- Buscar la verdad real, respetando el equilibrio procesal.
- Informar a las partes sobre su derecho de resolver las diferencias a través de medios alternativos de solución de conflictos; incentivar el uso de estos y prestar la colaboración necesaria dentro de los límites legales.
- En el caso de asuntos referidos a personas y comunidades indígenas, sus poblaciones y territorios, en la aplicación de la normativa procesal, ha de tomarse en cuenta el derecho indígena, sus valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales. Se utilizarán dictámenes periciales culturales y los métodos a los que recurren tradicionalmente, para la solución de sus conflictos.
Lo anterior, siempre que no se infrinjan derechos fundamentales.
- Los demás que establezca el ordenamiento jurídico.