Código
Artículo 47 — Patrocinio letrado a cargo de la Defensa Pública — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
LOS SUJETOS PROCESALES, LA PRETENSION Y EL PATROCINIO LETRADO
CAPÍTULO IV
PATROCINIO LETRADO
Artículo 47
Patrocinio letrado a cargo de la Defensa Pública
Vigente desde 29 de octubre de 2025 · texto SINALEVI
Las personas defensoras públicas agrarias tendrán las facultades de directores del proceso, en los procesos en que intervengan.
Los dineros por costas personales que se generen a favor de la parte patrocinada por la defensa pública agraria serán asignados al Fondo de Apoyo a la Defensa Pública Agraria, para optimizar el servicio y la cobertura en el territorio nacional.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00456-2026 · Tribunal Agrario
Agrario
«Proceda el juzgado de instancia a prevenir lo correspondiente a la reprogramación del reconocimiento solicitado siguiendo el procedimiento del artículo 47 de la Ley de jurisdicción agrar»