Código
Artículo 46 — Mandato judicial — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
LOS SUJETOS PROCESALES, LA PRETENSION Y EL PATROCINIO LETRADO
CAPÍTULO IV
PATROCINIO LETRADO
Las partes podrán actuar en el proceso por medio de apoderado o apoderada judicial, sin perjuicio de que se requiera la comparecencia personal de las primeras.
El poder especial judicial se otorgará a personas abogadas en ejercicio. Podrá conferirse oralmente ante el tribunal, de lo cual se levantará un acta. También, se podrá conferir por escrito, siempre que la firma de quien lo otorga esté autenticada por otro abogado o abogada o se trate de una firma digital, en cuyo caso no requerirá autenticación. El mandato se entiende conferido para todo el proceso, incluyendo los anticipados y de ejecución, salvo disposición en contrario de la parte poderdante.
Para la renuncia, la transacción, la conciliación, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje, el retiro de ejecutorias de sentencias con efectos registrables y cualquier acto de disposición del objeto del proceso, es necesaria la autorización expresa.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)