Código
Artículo 318 — Denegatoria de la autorización para distribuir bienes y derechos en regímenes especiales — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XIV
PROCESO SUCESORIO
Artículo 318
Denegatoria de la autorización para distribuir bienes y derechos en regímenes especiales
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Si se deniega la autorización en sede administrativa para adjudicar o dotar bienes y derechos del sucesorio, regulados por regímenes especiales, procederá lo establecido en este Código para indemnizar o reconocer a las personas herederas declaradas lo que legalmente les corresponda, salvo normativa especial.
Para esos efectos, en el plazo de un mes después de la firmeza del acuerdo administrativo, el ente respectivo solicitará prueba pericial, a su cargo, para valorar lo que deba reconocerse a las personas herederas. Lo anterior, salvo que su valor conste en el proceso, por medio de las formas legalmente dispuestas para ello. Del resultado del avalúo pericial o, en su caso, del monto que conste, se rebajarán las deudas que la causante tuviera con el ente, hasta la fecha de la firmeza del acuerdo denegatorio.
De la suma definitiva, se dará traslado por tres días a las personas interesadas.