Código
Artículo 317 — Adjudicación de bienes y derechos sometidos a regímenes especiales — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XIV
PROCESO SUCESORIO
Artículo 317
Adjudicación de bienes y derechos sometidos a regímenes especiales
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
En procesos donde el haber sucesorio esté integrado por bienes y derechos sometidos a regímenes especiales, si fuera necesaria una autorización administrativa previa para su traspaso o dotación, se gestionará ante el ente público que corresponda.
En la resolución que declare a las personas sucesoras, se dispondrá la suspensión del proceso. Firme tal pronunciamiento, las interesadas deberán continuar el trámite ante el ente respectivo, al cual el tribunal le remitirá certificación de las piezas necesarias, para lo de su cargo. El Instituto de Desarrollo Rural (Inder) deberá informar al juzgado los avances del proceso de decisión administrativa con la periodicidad que este determine.
Una vez que conste en el expediente lo decidido en firme en sede administrativa, se procederá a ordenar la continuación del proceso. Si se ha conferido autorización para hacer el traspaso o dotación del bien o derecho a favor de una o varias de las herederas, se continuará el procedimiento de protocolización de piezas y demás trámites necesarios para la terminación del proceso.
Si existen otros bienes y derechos no sometidos a esos regímenes, el procedimiento de distribución o partición podrá continuar cuando haya acuerdo unánime de las personas herederas para que, de ser procedente, se realicen particiones únicamente respecto de estos.