Código
Artículo 319 — Reversión de la adjudicación de bienes y derechos en regímenes especiales — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XIV
PROCESO SUCESORIO
Artículo 319
Reversión de la adjudicación de bienes y derechos en regímenes especiales
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
Si se trata de bienes otorgados por medio del contrato de asignación de tierras, el ente administrativo podrá revertir la adjudicación o dotación, si el ordenamiento jurídico lo permite.
Definido el monto de los extremos que legalmente corresponda reconocer a las personas herederas, se otorgará a la entidad o a quien corresponda un mes para que lo deposite en la cuenta del tribunal a favor de estas, salvo que sea procedente otorgar un plazo mayor por requerirse una modificación presupuestaria por el ente.
El dinero depositado se distribuirá entre las personas herederas, a menos de que deba destinarse a pagar obligaciones pendientes a cargo del sucesorio, conforme al orden de prelación legal.
Verificado el cumplimiento de lo indicado, se ordenará la reversión del inmueble a favor del ente, la respectiva inscripción del título de propiedad en el Registro Público de la Propiedad Inmueble a su nombre y la cancelación de las deudas hipotecarias o las limitaciones inscritas en beneficio de este.
Si no se cancela la suma correspondiente, en el plazo conferido, será aplicable lo establecido en el proceso de ejecución de sentencia para las condenas dinerarias a cargo de la Administración Pública.