Código
Artículo 316 — Bienes inventariados en posesión de terceras personas — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XIV
PROCESO SUCESORIO
Artículo 316
Bienes inventariados en posesión de terceras personas
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
La persona cónyuge sobreviviente o conviviente de hecho, a quien la ley le confiera derechos, la madre, el padre, los hijos e hijas que habiten en la vivienda al momento de la muerte de la causante, continuarán en ella, mientras no resulte adjudicada a otra. Si se declara en firme la indignidad de quien la habita, no podrá seguir ocupándola, excepto si existen menores de edad o incapaces, dependientes de esta. Los anteriores supuestos regirán, salvo disposición en contrario.