Código
Artículo 315 — Trámite y requisitos del proceso sucesorio — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XIV
PROCESO SUCESORIO
Artículo 315
Trámite y requisitos del proceso sucesorio
Vigente desde 27 de septiembre de 2018 · texto SINALEVI
En lo referido al proceso sucesorio, se aplicará lo dispuesto en la normativa procesal civil, leyes especiales siempre que sean compatibles con los principios procesales agrarios y las siguientes disposiciones:
- El tribunal podrá adoptar las medidas cautelares necesarias para la preservación del haber sucesorio y garantizar la continuidad de las actividades agrarias y conexas a estas.
- Si se plantean un proceso sucesorio judicial y otro notarial, el primero se acumulará al segundo, salvo improcedencia legal del segundo o si quienes iniciaron el judicial no quieren o no puedan hacer valer sus eventuales derechos en el notarial. En tal caso, el notarial se acumulará al judicial.
- Los créditos serán pagados, si es posible, una vez firme la resolución que los tenga por reconocidos. De ser necesario, se dispondrá la venta de bienes que se elijan al efecto. Si tienen limitaciones legales, deberá atenderse lo dispuesto en la normativa especial, en caso de que se permitiera su enajenación.
- El tribunal estará facultado para autorizar, sin comunicación previa a las partes interesadas, la venta anticipada de bienes perecederos o cuando sea evidentemente necesaria y útil realizarla; en especial de frutos o animales.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01198-2025 · Tribunal Agrario
Agrario
«El artículo 315 del Código Procesal Agrario, establece en lo referido al proceso sucesorio, se aplicará la normativa procesal civil y leyes especiales siempre que sean compatibles.»