Código
Artículo 312 — Procesos hipotecario y prendario — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XIII
PROCESO DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO V
EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y PRENDARIA
En los procesos de ejecución hipotecaria y prendaria, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en las leyes especiales y la normativa procesal civil, siempre que sean compatibles con los principios procesales agrarios, así como las siguientes disposiciones:
- Si se solicita el remate de bienes dotados o asignados por medio de programas sociales a una persona productora agraria, se verificará su procedencia. Si la ejecutante integra el Sistema Bancario Nacional, acreditará que con antelación informó de la situación a la entidad respectiva, para que esta ejerciera los derechos o potestades que la ley le otorga. De lo contrario, se declarará inadmisible la demanda.
- En la resolución que dé curso a la ejecución hipotecaria o prendaria, se harán las prevenciones generales a la parte ejecutada, indicándosele que podrá liberar los bienes en ejecución si deposita todos los extremos adeudados, hasta antes de dar por iniciada la subasta.
- Si se trata de la ejecución de frutos o productos de cualquier naturaleza, se corroborará que el privilegio prendario no se encuentre caduco. De estarlo, declarará la inadmisibilidad de la demanda.
- Cuando se alegue desmejoramiento de la garantía, podrá practicarse un reconocimiento judicial a solicitud de parte ejecutante.
- La aprobación del remate de los restantes bienes quedará sujeta a que lo adeudado no quede cubierto con lo subastado. Cuando uno o varios de los bienes pertenezcan a una persona que haya consentido darlos en garantía, serán los últimos en subastarse.
De ser evidente que lo obtenido en la subasta no cubre lo adeudado, se aprobará el remate, si procede. De existir duda de si cubre lo adeudado totalmente, se prevendrá a la parte ejecutante que presente la liquidación final dentro del plazo de tres días, a fin de determinar respecto de cuáles bienes deberá aprobarse el remate. Ante su omisión, el órgano ejecutor resolverá lo procedente con lo que conste en el proceso.