Código
Artículo 311 — Embargo y remate de bienes — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XIII
PROCESO DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO IV
EMBARGO Y REMATE DE BIENES
En el embargo y remate de bienes, en lo pertinente, se aplicará lo dispuesto para el apremio patrimonial en la normativa especial y la legislación procesal civil siempre que sean compatibles con los principios agrarios, y las siguientes disposiciones:
- La orden de embargo se remitirá por medios tecnológicos. Si no es posible, la parte interesada diligenciará lo pertinente. Solo podrá practicarse sobre bienes legalmente embargables.
- Cuando se embarguen acciones o participaciones del patrimonio común de una empresa o grupos de empresas, o la mayoría de bienes o derechos pertenecientes a estas, y de designarse a una persona para su administración, el tribunal le exigirá informes periódicos de la gestión.
- Se ampliará la orden de embargo a solicitud fundada de la parte ejecutante. Al resolver, el tribunal verificará que no se incurra en abuso del derecho.
- Si el embargo resulta excesivo, la parte deudora podrá solicitar su reducción y aportar de una vez la prueba que estime pertinente. Tal gestión se pondrá en conocimiento de la parte contraria por el plazo de tres días. Se procederá de inmediato a resolver, salvo que sea necesario programar una audiencia para recibir prueba, lo cual se hará con la mayor brevedad, según las reglas del proceso incidental.
- El levantamiento se comunicará mediante oficio o mandamiento, en la misma forma dispuesta para cuando se ordena el embargo.
- Cuando exista concurrencia de personas embargantes y acreedoras con más de un proceso en trámite, y se haya realizado en más de uno la publicación del edicto de remate el mismo día, deberán gestionarse todos los pagos en el proceso al que se le haya dado trámite primero.
- Si se deposita un monto para cancelar la totalidad de los extremos reclamados, previamente a efectuarse el remate, se solicitará a la parte ejecutante presente en el plazo de tres días una liquidación a la fecha del depósito, con el apercibimiento de resolverse con la información que conste en autos. Cuando la suma depositada resulta suficiente, se tendrá por extinta la deuda, se dará por terminado el proceso y se dispondrá el archivo. De lo contrario, se realizarán los abonos a los extremos adeudados, en el orden legal correspondiente, y se continuará con el proceso.
- El apremio patrimonial será realizado por persona juzgadora, quien presidirá el remate, o por quien figure como persona técnica judicial designado para ese fin.
- Si se dispone el examen de los bienes objeto de remate en el lugar donde se encuentren, o que el remate se lleve a cabo en ese sitio, se ordenará a la persona deudora o depositaria tenerlos a la vista el día y la hora programados, en un lugar idóneo, cuando sea posible. Si se trata de animales, vehículos u otros bienes que por su naturaleza deban ser reunidos para su examen, se les requerirá que los agrupen, de forma segura y adecuada. La omisión de lo anterior, sin justa causa, se entenderá como negativa a ponerlos a disposición del tribunal. La comunicación se hará con los apercibimientos legales y con un mínimo de tres días de antelación, para que adopte las previsiones necesarias a fin de cumplirla efectivamente.