Código
Artículo 282 — Proceso de trámite preferente — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
PROCESOS DE CONOCIMIENTO, MONITORIOS Y ESPECIALES
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA TUTELA DEL AMBIENTE
Los tribunales agrarios conocerán de las controversias que se susciten entre particulares vinculadas con la biodiversidad, donde no medie un acto administrativo ni del dominio público, mientras no exista una jurisdicción ambiental. Este capítulo estará referido a este tipo de procesos exclusivamente.
1- Se priorizará en relación con otros procesos, el emplazamiento, la programación de actos necesarios para las medidas tutelares, el señalamiento de audiencias y la emisión de sentencia, en cualquier instancia.
2- La programación será en audiencia única y no podrá superar los diez días siguientes a partir de la contestación de la demanda, o de la contrademanda en su caso, o del vencimiento del plazo para hacerlo. Salvo que, a criterio del despacho, mediante resolución fundada, se trate de un asunto complejo. Con ese fin, el tribunal podrá reprogramar las audiencias de otros procesos. Si por razones excepcionales o por aspectos probatorios no es posible hacer el señalamiento en el plazo indicado, deberán justificarse las razones por las cuales se señala fuera de este.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)