Código
Artículo 283 — Tutela cautelar en procesos agrarios — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO XII
PROCESOS DE CONOCIMIENTO, MONITORIOS Y ESPECIALES
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA TUTELA DEL AMBIENTE
Artículo 283
Tutela cautelar en procesos agrarios
Vigente desde 29 de octubre de 2025 · texto SINALEVI
Para la efectiva tutela cautelar ambiental, en los procesos agrarios, además de las disposiciones generales de las medidas cautelares, se aplicarán las siguientes reglas:
1- La tutela cautelar para la protección de los recursos, los bienes y los servicios ambientales procederá, aunque la demanda o la contestación no cumplan con los requisitos de forma para su admisibilidad, excepto si están relacionados con las pretensiones. En caso de no sanearse la demanda, según las reglas establecidas en el artículo 100 de este mismo Código, se procederá con el archivo del proceso.
2- El tribunal podrá requerir que se rinda una garantía económica, o bien, disponer cualquier otro tipo de obligación de índole no dineraria, cuando alguna de estas sea necesaria para la efectiva ejecución de la medida.
3- A fin de determinar la procedencia de la medida y para su ejecución, sin necesidad de requerimiento de parte, el tribunal podrá gestionar la información que considere necesaria y ordenar de urgencia, cuando sea procedente, un reconocimiento judicial. Podrá ordenar experticias y auxiliarse con personas funcionarias públicas o consultoras técnicas.
4- La falta de certeza científica o técnica no podrá ser justificante para dejar de adoptar la tutela cautelar.
5- Cuando se adopten las medidas tutelares para evitar la amenaza o agravamiento de algún daño ambiental se harán las prevenciones pertinentes para su cumplimiento a la persona dueña del bien o poseedora por cualquier título, la construcción o la plantación, si está presente en el acto. Si no se encuentra, la prevención se hará a quien ejerza la dirección, administración o a la persona encargada, operaria, trabajadora, que posea o habite el lugar por encargo de otra, para que de inmediato suspenda las actividades, con el apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se le investigará por el delito de desobediencia a la autoridad.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)