Código
Artículo 281 — Interposición y trámite — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
PROCESOS DE CONOCIMIENTO, MONITORIOS Y ESPECIALES
CAPÍTULO IV
INCIDENTES Y TERCERÍAS
Los formulados fuera de audiencia se tramitarán en legajo separado. Si no se cumple con los requisitos legales, serán rechazados de plano. Si se admiten, se emplazará a la parte articulada por un plazo de tres días. La resolución final se dictará en el plazo de tres días, salvo que deba practicarse alguna prueba o se reserve para ser resuelta en la sentencia del principal. Si es necesario practicar prueba se señalará una audiencia con ese fin, con la mayor brevedad y al finalizar se emitirá de inmediato la resolución final.
En lo no regulado, expresamente, sobre incidentes y en las tercerías, se aplicará lo dispuesto en la normativa procesal civil y la legislación especial, en lo que no se oponga a lo previsto en este Código.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10779 del 29 de octubre de 2025)