Código
Artículo 276 — Adopción de medidas de seguridad — Código Procesal Agrario
- Número
- 9609
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10779, La Gaceta N.º 30 del 13 feb 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO XII
PROCESOS DE CONOCIMIENTO, MONITORIOS Y ESPECIALES
CAPÍTULO II
PROCESOS SUMARIOS
SECCIÓN V
DERRIBO
Presentada la demanda, el tribunal de inmediato hará un reconocimiento judicial del lugar o del bien, y emitirá las medidas de seguridad necesarias. Si lo estima conveniente, podrá auxiliarse con una persona experta o funcionaria pública, especialista en la rama profesional que se requiera.
Los gastos que ocasione la ejecución de las medidas de seguridad estarán a cargo de la dueña o poseedora del bien ruinoso. En su defecto, la actora suplirá los gastos. Tendrá derecho al reembolso correspondiente.